Hechas las anteriores consideraciones previas, estima ésta Juzgadora que en el caso particular que nos ocupa, la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ya se materializó, en tanto y en cuanto la ejecución en procedimiento como el de autos, consiste precisamente en la remisión de copia certificada del fallo recaído y definitivamente firme, a la Institución encargada de darle cumplimiento al dispositivo de la sentencia, que no es otro que continuar con el pago de la pensión de sobreviviente, lo cual, como ya quedó señalado en los particulares 1° y 2° que anteceden, se produjo efectivamente con la recepción del oficio N° 0520-06-304 en fecha 05-06-06 y así se establece.
Sobre la base de las razones que anteceden, éste Tribunal niega lo solicitado por la diligenciante en lo que concierne a la ejecución de la sentencia, por cuanto m.....