REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MAQRITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
195° y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha 19-09-2006 por la abogada en ejercicio, MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.132, en su carácter de Apoderada Judicial de la accionante, mediante la cual solicita al Tribunal la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil de ésta circunscripción Judicial, así como también se le expida 2 copias certificadas de la referida sentencia y del presente auto, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal observa:

1°) Que en fecha 30-05-06 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia definitiva (folios 72 al 77) mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Tribunal el 18-10-05, y por tanto declaró Revocada esta última, ordenando al propio tiempo remitir copia de dicho fallo definitivo al Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), a los fines de que continuara cancelando la pensión de sobreviviente.

2°) Que al folio 79 cursa inserto oficio N° 0520-06-304 dirigido al Director del Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) del Estado Sucre y librado en cumplimiento al mandato contenido en la sentencia dictada por el Juzgado de alzada, constando al folio 83 el recibo de dicho oficio y de copia certificada del fallo en cuestión, por el Instituto destinatario de los mismos.

Hechas las anteriores consideraciones previas, estima ésta Juzgadora que en el caso particular que nos ocupa, la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ya se materializó, en tanto y en cuanto la ejecución en procedimiento como el de autos, consiste precisamente en la remisión de copia certificada del fallo recaído y definitivamente firme, a la Institución encargada de darle cumplimiento al dispositivo de la sentencia, que no es otro que continuar con el pago de la pensión de sobreviviente, lo cual, como ya quedó señalado en los particulares 1° y 2° que anteceden, se produjo efectivamente con la recepción del oficio N° 0520-06-304 en fecha 05-06-06 y así se establece.

Sobre la base de las razones que anteceden, éste Tribunal niega lo solicitado por la diligenciante en lo que concierne a la ejecución de la sentencia, por cuanto materializada ésta, resulta totalmente inoficioso ordenar nuevamente la misma y así se decide.

Asimismo, en cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda dicho pedimento y en consecuencia, expídase por Secretaria las copias certificadas que han sido solicitadas. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado. Se autoriza suficientemente al ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, Alguacil de este Juzgado para la elaboración del fotostátos, quién firmará al pié del presente auto y junto con la Secretaria las copias cuya certificación se ordenan.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO



La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA