Con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ y LESVIA MARIA RODRIGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.639.695 y V-8.434.834, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.108; y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.