REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 03/05/2005, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ y LESVIA MARIA RODRIGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.639.695 y V-8.434.834, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.108.
En síntesis: Alegan los solicitantes que el día 19 de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; según se evidencia en Acta de Matrimonio marcada y distinguida con la letra “A”.
Continúan alegando los solicitantes que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en el Sector Boca de Sabana, Calle El Rincón, Casa Sin Número de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que en sus primeros años de matrimonio hubo en su hogar un ambiente de armonía y cordialidad. Pero es el caso, que a partir del mes de Junio del año 1988, se presentaron entre ellos pequeñas desavenencias, iniciándose desde ese mismo año una ruptura prolongada de su vida en común por un tiempo mayor de cinco años, separándose de hecho y viviendo cada uno de ellos en hogares diferentes; y es por ello que se vieron forzosa y penosamente obligados a recurrir a esta competente autoridad, a los fines de solicitar disuelva el vínculo matrimonial que los une; fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Asimismo, alegan los solicitantes que durante su unión conyugal adquirieron unas bienhechurias ubicadas en el Sector Boca de Sabana, Calle El Rincón, Casa sin número; y que no procrearon hijos.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 09 de Mayo de 2005, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; y notificada como fue en fecha 12/07/2005, según se evidencia de los folios 7 y 8 del presente expediente. Ésta en su oportunidad, mediante diligencia de fecha 26 de Julio del presente año emitió su opinión, en la cual no hace objeción para que sea declarado el Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador y con respecto al Bien habido en la comunidad conyugal éste debe liquidarse en procedimiento aparte una vez disuelto el matrimonio, tal y como lo prevén los artículos 186 y 173 del Código Civil, y no en la solicitud. (ver folio 9).
Estando en su oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído el día Diecinueve (19) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; según se evidencia en Acta de Matrimonio marcada y distinguida con la letra “A”, la cual cursa al folio 4 del presente expediente.
1.2.- Asimismo, alegaron que durante su unión conyugal adquirieron unas bienhechurias ubicadas en el Sector Boca de Sabana, Calle El Rincón, Casa sin número; y que no procrearon hijos.
1.3.- La representación Fiscal del Ministerio Público no hizo ninguna objeción para que sea declarado el divorcio, pero si manifestó que el bien habido en la comunidad conyugal debe ser liquidado por procedimiento aparte, conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y 173 del Código Civil.
1.4.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ y LESVIA MARIA RODRIGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.639.695 y V-8.434.834, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.108; y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6187.05
YOdC/cm
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