REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: PEDRO JOSE MARVAL y MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.704.649 y V-9.277.658, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.871; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta (1980), según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”.
Continúan alegando los solicitantes que durante el tiempo que llevaron casados procrearon un (1) hijo de nombre: ASDRUBAL JOSE MARVAL JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.360.792, según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad que anexaron marcada con la letra “B”, y que no obtuvieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna de liquidar y así lo declararon.
Continúan alegando los solicitantes, que desde el Treinta (30) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) aproximadamente, y por causas muy diversas y complejas, se encuentran separados de hecho, sin que en ningún momento haya habido reconciliación alguna, y que hasta la presente fecha han transcurrido más de diez (10) años y están seguros de que no habrá en el futuro ninguna reconciliación.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que formalmente solicitaron a este Tribunal que declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, basando su acción en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común, tipificada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, y asimismo, solicitaron la notificación respectiva al Fiscal del Ministerio Público, con el fin de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), según se evidencia de los folios 7 y 8 del presente expediente.
Al folio Nueve (09) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, la cual no hizo objeción alguna para que sea declarado Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en fecha veintitrés (23) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la Prefectura Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual cursa al folio 3 del presente expediente.
1.2.- Que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: ASDRUBAL JOSE MARVAL JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.360.792, según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad que anexaron marcada con la letra “B”, cursante al folio 4 del presente expediente, y que no obtuvieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar.
1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: PEDRO JOSE MARVAL y MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.704.649 y V-9.277.658, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.871; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha veintitrés (23) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la Prefectura Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:10 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6216-05
YOdC/cm
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