Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado EDECIO JULIÁN MARCANO, venezolano, de 43 años de edad, nacido el 17-09-1970, natural de cangrejal Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad nº 13.074.292, profesión u oficio: agricultor, hijo de Carmen Marcano y Pedro Rincones, residenciado en: Sector Cerro Macuro de cangrejal, cerca del Negocio de Víctor Mata, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley especial, en perjuicio de MARÌA DE LOS ANGELES QUIJADA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; .....