REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000748
ASUNTO: RP11-P-2013-000748
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 20 de Agosto de 2013, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. José Carlos Gordon Brito y el Alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2013-000748, seguida al imputado JESUS MANUEL GARCIA AZOCAR, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 08/11/1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.692.434, hijo de Marcelino Garcia Y Carmen Azocar y residenciado en: Sector Playa Grande, Calle Eudoro Gonzalez, casa s/n a dos casas de la marina, Carúpano municipio Bermúdez, del estado Sucre. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MISEYLIS DEL VALLE SALAZAR LA ROSA.,. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Estando presente: El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz y los imputados de autos.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado JESUS MANUEL GARCIA AZOCAR, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MISEYLIS DEL VALLE SALAZAR LA ROSA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como JESUS MANUEL GARCIA AZOCAR, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 08/11/1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.692.434, hijo de Marcelino Garcia Y Carmen Azocar y residenciado en: Sector Playa Grande, Calle Eudoro Gonzalez, casa s/n a dos casas de la marina, Carúpano municipio Bermúdez, del estado Sucre, el cual expone: me acojo al precepto constitucional es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos JESUS MANUEL GARCIA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MISEYLIS DEL VALLE SALAZAR LA ROSA,
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado JESUS MANUEL GARCIA AZOCAR, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 08/11/1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.692.434, hijo de Marcelino Garcia Y Carmen Azocar y residenciado en: Sector Playa Grande, Calle Eudoro Gonzalez, casa s/n a dos casas de la marina, Carúpano municipio Bermúdez, del estado Sucre y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra alDefensor Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados contra de los ciudadanos JESUS MANUEL GARCIA AZOCAR éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados contra del Imputado: JESUS MANUEL GARCIA AZOCAR, por los hechos acontecidos, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentación cada 60 días por ante de la unidad de alguacilazgo por un periodo de seis (06) meses. SEGUNDO: limpieza y colaboración de la iglesia de playa grande arriba por un lapso de dos horas, semanales por un lapso de 06 meses. TERCERO: Prohibición de fomentar problemas con la victima y su núcleo familiar. Líbrese oficio al consejo comunal de playa grande arriba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadano JESUS MANUEL GARCIA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MISEYLIS DEL VALLE SALAZAR LA ROSA, imponiéndole las siguientes condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentación cada 60 días por ante de la unidad de alguacilazgo por un periodo de seis meses. SEGUNDO: limpieza y colaboración de la iglesia de playa grande arriba por un lapso de dos horas, semanales por un lapso de 06 meses. TERCERO: Prohibición de fomentar problemas con la victima y su núcleo familiar. Líbrese oficio al consejo comunal de playa grande arriba, de conformidad con lo establecido en el artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 24-02-2014 a las 03:00 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba
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