REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000049
ASUNTO: RP11-P-2012-000049


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 06 de Agosto de 2013, se constituye en la Sala de audiencia de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala Abg. Mildred Alejandra De Simone y el alguacil de la sala; a objeto de realizar la Audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, seguida en el presente asunto al imputado: EDECIO JULIÁN MARCANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la victima MARÌA DE LOS ANGELES QUIJADA y el imputado: EDECIO JULIÁN MARCANO, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ausentes anteriormente nombradas. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 19-03-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.


EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al imputado Ciudadano EDECIO JULIÁN MARCANO, venezolano, de 43 años de edad, nacido el 17-09-1970, natural de cangrejal Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad nº 13.074.292, profesión u oficio: agricultor, hijo de Carmen Marcano y Pedro Rincones, residenciado en: Sector Cerro Macuro de cangrejal, cerca del Negocio de Víctor Mata, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con las presentaciones impuestas por el tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Victima Ciudadana: MARÌA DE LOS ANGELES QUIJADA, quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo y ha cumplido con las condiciones que le impuso el Tribunal. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Jesús Mayz; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público; quien expone: Escuchada como ha sido a la victima y al Imputado de autos, y una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano EDECIO JULIÁN MARCANO, es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante loa fiscalia ninguna denuncia en contra del ciudadano. Es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Imputado de autos y por la Victima, la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado EDECIO JULIÁN MARCANO, venezolano, de 43 años de edad, nacido el 17-09-1970, natural de cangrejal Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad nº 13.074.292, profesión u oficio: agricultor, hijo de Carmen Marcano y Pedro Rincones, residenciado en: Sector Cerro Macuro de cangrejal, cerca del Negocio de Víctor Mata, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia que efectivamente el imputado EDECIO JULIÁN MARCANO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado en fecha 19-03-2012, y revisado como ha sido el presente asunto mediante el sistema automatizado Juris 2000, de donde se desprende que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuestos por este despacho, así mismo oído lo declarado por la Victima en esta Sala de audiencias, en la cual manifiesta que el Imputado de autos no se ha vuelto a meter con ella; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado EDECIO JULIÁN MARCANO, venezolano, de 43 años de edad, nacido el 17-09-1970, natural de cangrejal Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad nº 13.074.292, profesión u oficio: agricultor, hijo de Carmen Marcano y Pedro Rincones, residenciado en: Sector Cerro Macuro de cangrejal, cerca del Negocio de Víctor Mata, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley especial, en perjuicio de MARÌA DE LOS ANGELES QUIJADA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado EDECIO JULIÁN MARCANO, venezolano, de 43 años de edad, nacido el 17-09-1970, natural de cangrejal Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad nº 13.074.292, profesión u oficio: agricultor, hijo de Carmen Marcano y Pedro Rincones, residenciado en: Sector Cerro Macuro de cangrejal, cerca del Negocio de Víctor Mata, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley especial, en perjuicio de MARÌA DE LOS ANGELES QUIJADA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial


Abg. Nereida Estaba