Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 48 numeral 6 eiusdem y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de la ciudadana AMERICA KARINA FIGUERAS GONZÁLEZ, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.008.864, nacida en fecha 17/06/1979, viuda, de ocupación docente, natural de esta ciudad, residenciada en Mariguitar, Calle Monagas, Casa N° 01, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de HAIDEE COROMOTO LÓPEZ PÉREZ, por haberse dado cumplimiento cabal al acuerdo reparatorio planteada por las partes con pleno.....