REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002535
ASUNTO : RP01-P-2010-002535

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Por recibida solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo planteada por planteada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por los abogados MARCO RODRÍGUEZ y ALISON FREIRE, en contra de los ciudadanos PEDRO MARIA DIAZ MORILLO, venezolano; de 38 años de edad; cédula de identidad Nº 11.441.801; de ocupación u oficio Chofer, soltero; natural de san Juan de las Galdonas; nacido en fecha 26-10-1971; residenciado en San Juan de las Galdonas, calle el muco, casa sin número, cerca de la escuela, municipio Arismendi, Estado Sucre; MARIO ANTONIO LOPEZ, venezolano; de 45 años de edad; cédula de identidad Nº 9.457.064; de ocupación u oficio Pescador; casado; natural de san Juan de las Galdonas; nacido en fecha 16-04-65; residenciado en San Juan de las Galdonas, casa sin número, frente a la playa, municipio Arismendi, Estado Sucre; asistidos por los abogados ALEJANDRO RODRÍGUEZ y RICHARD MARIN y la ciudadana MARIA ELENA MATA ANTON, venezolana; de 52 años de edad; cédula de identidad N° 5.084.742; de ocupación u oficio Secretaria adscrita al SAIME, soltera; natural de Cumaná, nacida en fecha 20-11-58; residenciado en la urbanización los tejados casa Nº 195, frente al Capitán al final de la avenida Cancamure, Estado Sucre, quien se encuentran asistida por el abogado ASDRÚBAL HENRIQUEZ, en investigación iniciada por por la presunta comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 61 del Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado de Control, observa:

los abogados MARCO RODRÍGUEZ y ALISON FREIRE, en su condición de representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial, fundamenta su solicitud conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y pide que se le conceda Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún no se ha logrado recabar todos los actos de investigación ordenados tales como entrevistas de los ciudadanos MARÍA TERESA RODRÍGUEZ, RUTHDERIRYS CARDOZA, CÉSAR JOSÉ CASTRO, OSCAR DAVID PIAMO, ANA VIRGINIA LÓPEZ; así como el análisis audiovisual de vídeo de seguridad del S.A.I.M.E.

El Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 25 de julio de 2010 se llevó a cabo audiencia en cuyo transcurso este Juzgado decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos PEDRO MARIA DIAZ MORILLO, venezolano; de 38 años de edad; cédula de identidad Nº 11.441.801; de ocupación u oficio Chofer, soltero; natural de san Juan de las Galdonas; nacido en fecha 26-10-1971; residenciado en San Juan de las Galdonas, calle el muco, casa sin número, cerca de la escuela, municipio Arismendi, Estado Sucre; MARIO ANTONIO LOPEZ, venezolano; de 45 años de edad; cédula de identidad Nº 9.457.064; de ocupación u oficio Pescador; casado; natural de san Juan de las Galdonas; nacido en fecha 16-04-65; residenciado en San Juan de las Galdonas, casa sin número, frente a la playa, municipio Arismendi, Estado Sucre; asistidos por los abogados ALEJANDRO RODRÍGUEZ y RICHARD MARIN; y la ciudadana MARIA ELENA MATA ANTON, venezolana; de 52 años de edad; cédula de identidad N° 5.084.742; de ocupación u oficio Secretaria adscrita al SAIME, soltera; natural de Cumaná, nacida en fecha 20-11-58; residenciado en la urbanización los tejados casa Nº 195, frente al Capitán al final de la avenida Cancamure, Estado Sucre, quien se encuentran asistida por el abogado ASDRÚBAL HENRIQUEZ, en investigación iniciada por por la presunta comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 61 del Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, la normativa legal que con carácter excepcional y de orden restrictivo faculta al Juez para la imposición de medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, también postula que debe tomarse en consideración el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho fundamental de inviolabilidad del derecho a la libertad y al permitir excepciones legales al juzgamiento en libertad señala que el Juez deberá apreciar las circunstancias de cada caso.

Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud en la falta de obtención de resultas de actos de investigación para establecer hechos que permitirían no sólo incriminar al procesado, sino también a exculparlo, actuaciones que sostiene el Fiscal del Ministerio Público permitirán, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador y determinar el grado de participación o no de los imputados y planteada oportunamente, se estima procedente sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público hasta por quince (15) días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.

DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputados los ciudadanos PEDRO MARIA DIAZ MORILLO, venezolano; de 38 años de edad; cédula de identidad Nº 11.441.801; de ocupación u oficio Chofer, soltero; natural de san Juan de las Galdonas; nacido en fecha 26-10-1971; residenciado en San Juan de las Galdonas, calle el muco, casa sin número, cerca de la escuela, municipio Arismendi, Estado Sucre; MARIO ANTONIO LOPEZ, venezolano; de 45 años de edad; cédula de identidad Nº 9.457.064; de ocupación u oficio Pescador; casado; natural de san Juan de las Galdonas; nacido en fecha 16-04-65; residenciado en San Juan de las Galdonas, casa sin número, frente a la playa, municipio Arismendi, Estado Sucre; asistidos por los abogados ALEJANDRO RODRÍGUEZ y RICHARD MARIN y la ciudadana MARIA ELENA MATA ANTON, venezolana; de 52 años de edad; cédula de identidad N° 5.084.742; de ocupación u oficio Secretaria adscrita al SAIME, soltera; natural de Cumaná, nacida en fecha 20-11-58; residenciado en la urbanización los tejados casa Nº 195, frente al Capitán al final de la avenida Cancamure, Estado Sucre, quien se encuentran asistida por el abogado ASDRÚBAL HENRIQUEZ, en investigación iniciada por por la presunta comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 61 del Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena sobre la base de los artículos 250 y 175, notificar a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA


ABOG. ROMINA RONDÓN