ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000585
ASUNTO : RP01-P-2009-000585

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

Sobre la base de lo acontecido en la audiencia celebrada para verificar el cumplimiento o no del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes en el proceso penal contentivo de acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en el acto por el abogado PEDRO ARAY, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de HAIDEE COROMOTO LÓPEZ PÉREZ; que se atribuyó a los ciudadanos YHONNY RODRÍGUEZ Y AMERICA KARINA FIGUERAS GONZÁLEZ, defendida por la abogada ELIZABETH BETANCOURT, Defensora Pública Penal; este Juzgado de Control, siendo la oportunidad procesal para sentenciar, procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSORA
Y DE LA IMPUTADA

Hhabiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa, procedió la abogada JULNEILA RODRÍGUEZ, a exponer: “Visto que mi defendida me ha manifestado que ha cumplido fielmente con lo estipulado por este Tribunal de Control, solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el acuerdo reparatorio. Solicito una copia simple y una copia certificada a los fines de que sea entregada a mi representada. Es todo.”

Por su parte, previa imposición al ciudadano AMERICA KARINA FIGUERAS GONZÁLEZ, de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó querer declarar y luego de identificarse, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas y limpié el terreno conforme al acuerdo realizado y allí está el agua. Es todo.”

I
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL
Y DE LA VÍCTIMA

Por su parte la víctima HAIDEE COROMOTO LÓPEZ PÉREZ, expuso: “Me he trasladado al sitio y vi que ella dio cumplimiento, ya limpió el terreno y ahí está la toma de agua; a los fines de acreditar lo señalado consigno en este acto en tres folios fotos del sitio del suceso antes de la limpieza realizada y dos fotografías donde se constata la limpieza realizada por la imputada de autos. Así mismo informa al Tribunal que por mis propios medios empecé a la construcción de bienhechurías. Pido copia certificada de la presente acta. Es todo.

El representante del Ministerio Público, abogado PEDRO ARAY, en el acto, expuso: visto que en la presente causa se evidencia que la imputada ha cumplido con todo lo que se le ha impuesto, este Ministerio Publico no se opone a la solicitud realizada por la defensa. Copia simple del acta. Es todo.

III
DE LA DECISIÓN DE
SOBRESEIMIENTO

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, sobre la base de lo acontecido en la audiencia, procede a emitir su decisión y resuelve: Pese a no haberse consignado hasta la actualidad resultas de la inspección que fuera practicada por el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, pero estando de acuerdo todas las partes intervinientes en la presente causa penal y habiendo escuchado de la victima que la misma se trasladó al lugar del suceso y verificó el cumplimiento por parte de la imputada de autos consignando en este acto, en tres folios copias de fotografías del sitio del suceso antes y después del cumplimento del acuerdo planteado en fecha 13/08/2010, y las cuales este Tribunal acuerda agregar a las actuaciones, y habiéndose comprobado el cumplimiento pleno del ACUERDO REPARATORIO celebrado en la presente audiencia oral, es por lo que decreta el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 40 y 48 numeral 6 eiusdem, proceso iniciado en virtud de lo denunciado en fecha 19 de octubre de 2008, por la ciudadana HAIDEE COROMOTO LÓPEZ PÉREZ, venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.886.898, nacida en fecha 26/12/1963, soltera, de profesión bibliotecólogo, residenciada en El Calvario, Mariguitar, Calle Principal, frente a la Defensa Civil, casa de la señora María Azócar, Estado Sucre, quien formuló denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, afirmando que los ciudadanos JHONNY RODRÍGUEZ y AMÉRICA DE RODRÍGUEZ, le invadieron un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Monagas, con calle Bolívar, de la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar, presentando documentos que el acreditan la propiedad sobre el referido terreno y sobre el cual tenía unas construcciones las cuales fueron derribadas por los ciudadanos antes identificados, tipificando la conducta atribuida a los denunciados el delito de INVASIÓN. Así se decide.

Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 48 numeral 6 eiusdem y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de la ciudadana AMERICA KARINA FIGUERAS GONZÁLEZ, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.008.864, nacida en fecha 17/06/1979, viuda, de ocupación docente, natural de esta ciudad, residenciada en Mariguitar, Calle Monagas, Casa N° 01, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de HAIDEE COROMOTO LÓPEZ PÉREZ, por haberse dado cumplimiento cabal al acuerdo reparatorio planteada por las partes con pleno conocimiento de sus derechos y de manera voluntaria. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ