En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 6° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana CARMEN NOHELIA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.694.643 y de este domicilio, asistida por la abogada LUISA ELENA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 114.100; contra el ciudadano DOMINGO JACINTO RENGEL.- Así se decide.-