REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 6° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana CARMEN NOHELIA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.694.643 y de este domicilio, asistida por la abogada LUISA ELENA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 114.100; contra el ciudadano DOMINGO JACINTO RENGEL.

I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26-10-2007, proveniente del Tribunal Distribuidor, siendo declarada en esa misma fecha su incompetencia en razón del territorio, señalando como Juzgado competente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, con sede en Carúpano (folio 05 y 06).

En fecha 04 de diciembre de 2007, y firme como ha quedado la sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2007, se ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, con sede en Carúpano, a los fines de que conozca de la presente causa, a cuyos efectos se ordenó librar oficio (folio 07 y 08).

En fecha 15 de abril de 2008, fue recibido el presente expediente en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, con sede en Carúpano, quien se declara incompetente por el territorio para conocer y decidir sobre la presente causa, y declinó la competencia para el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Primer Circuito Judicial del estado Sucre (folio 09 y 10)

En fecha 25 de abril de 2008, y en virtud de la sentencia de fecha 15 de abril de 2008, se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito del Estado Sucre (folio 11)

En fecha 12 de Mayo de 2008, se recibió el presente expediente del Tribunal distribuidor por declinatoria de competencia en razón del territorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, y mediante auto de fecha 15-05-2008 este Tribunal le dio entrada, y se anoto en el libro respectivo (folio 13), siendo admitida la pretensión de DIVORCIO, por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado, mediante compulsa, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 14 y 15)

En fecha 16 de diciembre de 2008, quedó notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, según se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, cursante al folio 17.

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que desde el día 16 de diciembre de 2008, fecha en la cual el alguacil adscrito a este Juzgado notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de nueve (09) año, sin que la demandante CARMEN NOHELIA SALAMANCA, haya ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la citación personal del demandado, demostrando con ello un manifiesto desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 6° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana CARMEN NOHELIA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.694.643 y de este domicilio, asistida por la abogada LUISA ELENA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 114.100; contra el ciudadano DOMINGO JACINTO RENGEL.- Así se decide.-

Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez temporal.,

Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.


NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ


Exp. N° 19.062
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Divorcio causal 6°
Partes: CARMEN NOHELIA SALAMANCA Vs. DOMINGO JACINTO RENGEL.
NM/gt