República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: OSCAR GREGORIO OSES ARAUJO y
MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 20 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 16-8299.

NARRATIVA
Por diligencia de fecha tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2.018), la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nos. V-20.063.649, representada por las profesionales del derecho AMERLI PATRICIA GAMARDO BRITO y KARINA NAZARET FARIAS SALAZAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros: 133.503 y 133.504, respectivamente, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

MOTIVA
Consta en el expediente que, el día once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Alguacil de este Tribunal notificó al ciudadano OSCAR GREGORIO OSES ARAUJO, que MILAGROS DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Consta en autos que el día dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos OSCAR GREGORIO OSES ARAUJO y MILAGROS DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos OSCAR GREGORIO OSES ARAUJO y MILAGROS DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA.”

Como desde la fecha de la sentencia, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: OSCAR GREGORIO OSES ARAUJO y MILAGROS DEL VALLE SALAZAR ESPINOZA, de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciséis (2016) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Mejías del Estado Sucre, en fecha (19) de diciembre del año dos mil once (2011).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mejías del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR

La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta de la mañana (11,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL.



Sol. N° 16-8299.-
FJT/GC/rch.-