y por cuanto se observa: Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 30 de Mayo del 2.016, el Tribunal no se pronunció sobre la apelación propuesta por la parte demandante en dicha diligencia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de OIR la apelación en ambos efectos y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño Niña y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el expediente N° 17.246, de la nomenclatura interna de este Tribunal, a los fines de que conozca sobre la Apelación interpuesta por la parte demandada en el presente juicio.- Cúmplase lo ordenado.