REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Julio del 2016
206° y 156°

Exp. Nº 17.246

DEMANDANTE: MARY NEITZA DELLAN ROJAS,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.153

APODERADO (S): FRANKLIN ALEXANDER PEREZ,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nro. 179.463.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Primavera, s/n, sector la Marina de Guaca,
Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO (S) RODERIK NUMA VILLEGAS DAZO
Titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.715.

APODERADO (S): No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria, sector las viviendas Rurales de
Guaca, casa s/n, Parroquia Bolívar Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio FRANKLIN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio y por cuanto se observa: Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 30 de Mayo del 2.016, el Tribunal no se pronunció sobre la apelación propuesta por la parte demandante en dicha diligencia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de OIR la apelación en ambos efectos y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño Niña y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el expediente N° 17.246, de la nomenclatura interna de este Tribunal, a los fines de que conozca sobre la Apelación interpuesta por la parte demandada en el presente juicio.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-am.
Exp. Nº 17.246