REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Julio del 2.016.
206° y 156°
Exp. N° 17410.
DEMANDANTE: MIGUEL ALEJANDRO LEÓN CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.573.
APODERADO JUDICIAL: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Charallave Carretera Nacional El Caro, Quinta la Leonera, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: MARLENE DEL VALLE BRITO FARÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.629.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No otorgó Poder.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que en fecha 10 de Marzo del 2.016, la parte actora compareció ante este Juzgado y desistió de la acción intentada y por una inadvertencia de este Tribunal no se proveyó en su debida oportunidad, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la parte actora. Así se decide. Asimismo vista la anterior diligencia suscrita en fecha 10 de Marzo del 2.016, por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO LEÓN CEBALLOS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.573, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, y visto igualmente el Desistimiento de la acción, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales inserto a los folios 4 y 5 del expediente previa certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.410.
SGDM/Fvc/dr.
|