Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Control Judicial, realizada por la Defensora Pública, Abg. ESLENYS MUÑOZ, en la causa seguida a los ciudadanos JHONNY JOSÉ OTERO, CÉSAR DANIEL CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, WILLIAN JOSÉ OTERO GÓMEZ, y ROBERT LUIS SALAMANCA OTERO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al no convencer con sus alegatos, sobre la utilidad, necesidad o pertinencia de dicha diligencia y no evidenciarse violación de Derechos o Garantías Fundamentales alguna. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 127 numeral 5 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional. Notifíquese a la partes. Remítase al Ministerio Público las.....