Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por " ABANDONO VOLUNTARIO ", fundamentado en el artículo 185 causales 2° del Código Civil que intentara la ciudadana MANUELYS CAROLINA MENDOZA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:17.762.986 y domiciliada en la Urb. San Luis II, vereda 5, casa s/n, Cumana Estado Sucre , contra el ciudadano EDGAR EDUARDO MEDINA CORASPE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:17.212.268 y domiciliado en la Urb. San Luis II, vereda 5, casa s/n, Cumana, Estado Sucre. Así se decide.-