este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acuerda la declinatoria de Competencia a favor del Tribunal Segundo de Ejecución, para que conozca de ambas causas seguidas al penado RICHARD JOSÉ YEGRES ARRECIALTH, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.970, soltero, obrero, hijo de Graciela Arrecialth y Jaime Yegres, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-07-84, residenciado en el Sector La Copita, calle Los Silos, casa Nº 4, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre. Y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 Ord. 4, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaría a remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Ejecución respectivo. Se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Ejecución a los fines de informarle de la presente decisión.