REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000168
ASUNTO : RP01-P-2010-000168


Por cuanto a partir del día 19 de Julio de 2011, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Abg. Douglas Rumbos, con motivo de reposo médico, me avoco al conocimiento de la presente causa.

Visto que ha sido recibido en este Despacho oficio 1457, suscrito por el TSU Arlan Marín y la Abogado Jennifer Mota, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad y Coordinadora de Control Penal del Internado Judicial, respectivamente, en el cual señala que en el auto de ejecución de sentencia, dictado en la presente causa, seguida al penado JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, titular de la cédula de identidad V-15414615, se aprecia un error de cálculo de computo en el mismo, y en consecuencia piden se realice la revisión que corresponda, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer en torno a lo solicitado observa:

Cursa inserto a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veintidós (122) de la única pieza del Expediente, auto de fecha 20 de Mayo de 2010, mediante al cual este Juzgado acordó la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS- cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal- dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida al penado JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, titular de la cédula de identidad V-15414615, y en dicho auto de ejecución se efectúa computo actualizado del cumplimiento de la pena impuesta referida a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; estableciéndose el siguiente cálculo:

“PRIMERO: Siendo que el penado JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y esta detenido desde el día 14 de Marzo del año 2010, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Uno (01) y Dos (02) de los autos; es por lo que hasta el día de hoy, 20 de Mayo del año 2010, tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN”.

Conforme a lo antes expuesto, con las atribuciones que le confiere, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y con fundamento en el artículo 482 parte in fine del mismo Código, una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto, observándose que ciertamente se incurrió en el error señalado por el peticionante en los cálculos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a PRACTICAR LA CORRECCIÓN y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA del ciudadano JOSE MANUEL LIENDO GUERRA, titular de la cédula de identidad V-15414615, realizando los cálculos a la fecha del auto cuestionado:
COMPUTO:
Pena Corporal Principal Impuesta: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN
Fechas de detención: 14-01-2010 (según consta en acta de investigación penal cursante al folio 1 y 2 pieza 1 de la causa) hasta el día de hoy 20-07-2011, (fecha en la cual aún se encuentra detenido).
Pena Física Cumplida al 20/07/2011: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Pena Efectivamente Cumplida: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Pena Por Cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 14/10/2013
Practicada la corrección se ordena en consecuencia, librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo al Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y al Penado. Líbrese las Boletas de notificaciones así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS HURTADO