Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinticinco (25) de Julio del año en curso, el cual vencerá el día Ocho (08) de Agosto del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados WILMAN RAMON ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.295, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 25-04-1976, de 34 años de edad, hijo de Nieve María Rosal y Ramón Vertí, y domiciliado en Calle Principal, Sector el Cerro, Casa N° 13, Barrio Altamira, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del .....