REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002809
ASUNTO: RP11-P-2009-002809

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MARÍA ACOSTA

FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMA

VICTIMA: LUIS RODRÍGUEZ
EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: CESAR RODRIGUEZ

DELITO: LESIONES PERSONALES
PORTE ILICITO DE ARMA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde la Defensa solicita la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente causa; donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó se le conceda un plazo de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización de los imputados, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa, que ha transcurrido desde la individualización del imputado, un lapso de mas de Seis (06) meses, con lo cual se evidencia, que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado; por lo que habiendo oído la solicitud de la Defensa Publica y lo argüido por el Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un Plazo de Sesenta (60) días, contados a partir del 20 de Julio del año en curso, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente en la presente causa penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Conceder un Plazo de Sesenta (60) días, contados a partir del 20 de Julio del año en curso, para que el Representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente en el presente asunto, seguido al imputado CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.288.460, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en Carúpano, en fecha 04-12-1990, hijo de Virginia del Valle Rodríguez y Pablo Antonio Aguilera Rodríguez y con domicilio en el Sector Putucual, Río Largo, Calle Principal, casa sin número, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO BÀSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Luís Felipe Rodríguez, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.