Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA RESTITUCION DE GUARDA solicitada por la ciudadana NOHEDYS TERESA PINO PALOMO, a favor del niño Omisis, contra el ciudadano, JAIME ALEXANDER ROJAS RAMIREZ, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 8, y 390 de la LOPNA, en concordancia con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte días del mes de Julio del Dos Mil Seis.