Por el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Penal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los ciudadanos omissis, omissis, omissis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.