REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003398
ASUNTO: RP11-S-2004-003398
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento planteada por ante este Tribunal de Control N° 01 en fecha 19/06/04 por el Abog. José Antonio Azuaje Riobueno a favor de los adolescentes omissis, omissis, omissis, conforme al artículo 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 48, numeral 08 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se le imputan la comisión de UNA FALTA, y quien según el criterio del fiscal ha prescrito la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho y Así se decide, por cuanto desde presunta comisión del delito siete (07) de enero del 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) meses, tiempo requerido por el artículo 615 de la Ley especial para que prescriba el ejercicio de la acción penal.
Por el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Penal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los ciudadanos omissis, omissis, omissis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 01
La Secretaria
Abog.Zuleima Aguilera
Abg. Carmen M. Milano|
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