En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho Judicial resultan hechos suficientes que conllevan a la Interdicción de la ciudadana JORGELIS COROMOTO HENRIQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 26.918.995, en atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana JORGELIS COROMOTO HENRIQUEZ HERRERA y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana Aura Rosa Henríquez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.689.596, en su condición de HERMANA de la prenombrada ciudadana y así se decide.
De .....