DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano MANUEL JOSE BRAVO AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre de 32 años de edad, en fecha de nacimiento 29/07/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.031, ocupación u oficio mecánico, hijo de Juan Bravo y Daisy Aguilera y residenciado en Charallave, sector Andrés Eloy Blanco, calle la esperanza, casa Nº 01, cerca del IUT, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.