REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 20 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001239
ASUNTO: RP11-P-2017-001239


En el día de hoy, 20 de junio de 2017, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyo en la Sala Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefanía Lezama, y el Alguacil; a los fines de realizar la Audiencia especial, en el presente asunto penal, seguido en contra de los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE MALAVE VIÑA, EDIOMAR JOSE MEDINA ROMERO y NORLUIS JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Abg. Crisser Brito, la defensa Privada Abg. Lovelia Marcano y el imputado FRANCIS DEL VALLE MALAVE VIÑA y el doctor Rafael Díaz. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: buenos días a todos los presentes en sala, ratifico la solicitud que hiciera a favor de mi reasentado Francis Malavé Viña, quien de conformidad con las evaluaciones medicas que son parte integrante del presente asunto, el mismo presenta quebrando s de salud desde hace aproximadamente 10 años las mismas referidas a enfermedades cardiacas y que en virtud de estar en la actualidad privado de su libertad no es posible que cumpla a cabalidad con los medicamentos que le fueron ordenados así como la alimentación adecuada y dado el hacinamiento que existe en su sitio de reclusión el CICPC- Carúpano, el mismo ha presentado mayores dificultades en cuanto su estado de solicitud, por lo que le solicito a los fines de garantizar el derecho a la salud, el derecho a la vida que una vez que se oiga la declaración de mi representado del medico forense que tuvo pla oportunidad de evaluarlo se tome en consideraciones estos criterios para que el mismo se le cambie el sitio de reclusión, que el mismo pueda estar en al residencia de su mama bajo el ciudadano de su hermana Iraida Malavé y al dirección es Urbanización el muco vereda Páez, casa S/n, carretera que conduce desde Carúpano hasta San José a la altura de la alfarería la Carupanera, es todo. Seguidamente el juez le cede la palabra al imputado, quien expone: Me he sentido muy mal hoy me siento nervioso, estaba asustado hoy, me mareo no me siento bien yo estoy enfermo, yo tengo mi cuartito con mi aire y mis comodidades y ahí no me siento bien estoy dispuesto a acogerme a las condiciones que usted me imponga señor juez, es todo. Seguidamente el juez le cede la palabra al doctor Rafael Díaz, quien expone: para darle validez a la experticia 371 con fecha 12-06-2017, confirmo haber evaluado el día 05-06-2017 al ciudadano Francis del Valle Malavé, el mismo la primera impresión que pude ver es que estaba ansioso como cuando estamos ajustado o nervioso, luego evaluó un informe medico realzado por el Dr. Luís Mata Cardiólogo, refiriendo varias patologías a nivel cardiovascular donde dentro de las mas importante esta una miocardiopatia isquemia, es decir un infarto anterior y algunas modificaciones de la musculatura lisa del corazón producto de una hipertensión arterial asociada a estas múltiples patologías, en vista de estas situación que presenta el paciente y tratar de evitar complicaciones irreversibles que se puedan estar presentado ante una exposición prolongada de una situación de estrés sugiero sustituir el actual sitio de reclusión por uno que garantice principalmente el ambiente de estrés psicológico mantenido al cual se esta enfrentando actualmente así como también un ambiente libre de hacinamiento y de traslado inmediato en caso de un a complicación para resguardar la vida del pacientes, el estrés produce un desequilibrio hormonal en todos lo niveles siendo al adrenalina, noradrenalina las que tienen acciones letales en el sistema cardiovascular, es todo. seguidamente la fiscal del Ministerio Publico, realiza las siguientes preguntas:¿es especialista en cardiología? R.- medicina general interna ¿usted le realizo estos ecos al paciente? R.- no ¿se fijo la fecha de los ecos ?R.-si, pero no recuerdo ¿es posible que estos hechos que se ve en los ecos hallan variado ?R..eso es irreversible mejoría no pudo haber tenido, puede estar igual o peor ¡en estos siete años esto puede estar igual? R.- es impredecible, mas me inclino a que no este igual, porque mejoría no vamos a atener ¿con un tratamiento medico el pacientes pondría estar estable? Si, pero debe estar cero estrés y molestias, CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Juez realiza las siguientes preguntas: ¿las paredes del corazón es endurecimiento? R.- dilatación de las paredes por un infarto anterior y las cavidades cardiacas se dilatan puesto a que cuando hay infarto entendemos de que el corazón pierde su contractilidad y sumando a una tensión arterial sanguínea elevada, lo que hace es dilatarse mantiene un contracción pero mínima, esto cada vez se va dilatando cada día mas, lo que sale al organismo es menos sangre mucha masa pero menos compresión ¿conclusión? R.- recomiendo que este en otra área. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: esta representación fiscal en virtud e lo manifestado por el medico forense doctor Rafael Díaz en atención que el mismo no es especialista en el área que amerita la atención del imputado Francis Malavé, solicito que l mismo sea consultado con un medico especialista sea cardiólogo, o internista en dado caso, a una fecha reciente o actualizada y posteriormente evaluado por un medico adscrito a la unidad técnico científica del Ministerio Publico para convalidar su estado clínico, por lo que solicito sea declarado sin lugar y se niegue la solicitud de revisión de mediad efectuado por el abogado defensor hasta tanto nos e tenga las resultas de lo antes solicitado, es todo. seguidamente toma la palabra el Juez y expone: a los fines de dar respuesta oportuna dentro de un estado policial de derecho y de justicia, e irrespeto a las garantías presidido en Nuestra constitución de conformidad con el articulo 3,. Como quiera se desprender del informe medico forense de fecha 12-06-2017, patológicas clínicas cardiovasculares del paciente Francisco del valle Malavé Viña por el medico forense donde bien señala y explica de igual forma en la presente audiencia que dichas patologías son irreversibles ( permanecen en el tiempo) y en su conclusión considera que no debía estar sometido a estrés continuo, razón que pudiera desencadenar circunstancias neuroquimicas que pudieran provocar la posibilidad de un nuevo evento cardiovascular, como quiera que estamos en u proceso en etapa de investigación que requiere de algún tiempo y no podemos correr riesgo de la perdida de la vida del señor antes señalado, sin afectar el proceso o el debido proceso que aquí se estima practicar a los fines de la investigación del Ministerio Publico se ACUERDA, arresto domiciliado de las establecidas en el numeral 1 dejándole en la residencia señalada por la solicitante por rondas periódicas pro la comandancia de Policial Del estado Sucre, de manera preventiva no siendo las misma de carácter permanente, instándole des este momento que deberá presentar dentro de la brevedad posible examen medico o culta medica de un especialista en cardiovascular de su preferencia que deberá ser remitido con la urgencia que representa el presente caso para se revaluado con posterioridad por la medicatura forense, todo esto a los fines de garantizar el derecho la vida y prever la posibilidad de que tenga consecuencia que puedan ser irreversibles y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Tribunal de Control en contra del ciudadano FRANCIS DEL VALLE MALAVE VIÑA: venezolano, natural de Carúpano, estado sucre de 53 años de edad, nacido en día 13/10/1963, titular de la cedula de identidad Nº V-6.958.700, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en calle principal del sector la cruz, conocido como el rió de la comunidad del muco, parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 124 del Código penal en perjuicio del occiso SAMUEL PARRA VIZCAINO y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 414 , ambos del Código Penal, donde aparece como víctima RONNY JESÚS SANCHEZ FARIAS, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por el Tribunal de Control, esto es, se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la magnitud del daño causado, el peligro de fuga y de obstaculización y la posible pena a imponer; todo de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA EL CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN desde el C.I.C.P.C de Carúpano, hasta la residencia del acusado FRANCIS DEL VALLE MALAVE VIÑA, hasta la Urbanización el muco vereda Páez, casa S/n, carretera que conduce desde Carúpano hasta San José a la altura de la alfarería la Carupanera, Lugar donde debe seguir cumpliendo con la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad que le fue impuesta por este Tribunal de Control y se establece que misma temporalmente ha de cumplirse en su domicilio con vigilancia por funcionarios del Centro De Coordinación Policial “GRal Jose Francisco Bermudez”, con ronda policiales diarias. Debiendo presentar evaluación médica actualizada. LIBRESE OFICIO AL CICPC- CARUPANO, ASIMSISMO LIBRESE OFICIO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL GRAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ A LOS FINES QUE SEA TRASLADADO AL IMPUTADO HASTA SU RESIDENCIA UBICADA EN LA DIRECCIÓN ARRIBA SEÑALADA, DONDE QUEDARA BAJO APOSTAMIENTO POLICIAL. ASIMISMO SE ACUERDA EL TRASLADO DEL IMPUTADO HASTA EL COSNULTROIO DEL DOCTOR GUILLERMO PRADA UBICADO EN EL EDIDICIO DE LA FARMACIA MIRANDA A LAS 02:00 DE LA TARDE, en consecuencia LIBRESE OFICIO A LA POLICIAL ESTADAL DE ESTA CIUDADA A LOS FINES DE QUE REALICEN EL TRASLADO DEL MISMO Todo de conformidad con los artículos 250 y 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cumplas.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA