Este Tribunal Tercero de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado la encausada su negativa a acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos y su deseo de ir a Juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, SE ORDENA LA APERTURA JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CAUSA SEGUIDA CONTRA LA CIUDADANA: RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEÓN, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.361.584, de estado civil soltera, nacida en fecha 08-12-1982, abogada, residenciado en Brasil, sector 03, calle 02, casa N° 20 (a una cuadra de la tapicería el mirador) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 66 y 67 de la Ley contra la Corrupción y PREVARICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 250 d.....