REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001893
ASUNTO : RP01-P-2011-001893


Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. Eloy Rengel, a favor de su defendido SIXTO RAFAEL PEREDA REINALES, de 23 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.539, de estado civil soltero, nacido el 24-10-1988, funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Araya, Calle Cultura, casa Nº 14, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ GREGORIO MILLÁN, quien ya lleva más de un año presentándose por la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, sede Araya. Este Tribunal observa que en resolución del 24 de abril del 2011, se señaló expresamente que: “…Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, numeral 3°, consistente en: PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS, POR ANTE LA PREFECTURA DE ARAYA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE… Ya habiendo transcurrido un tiempo prudencial para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, y siendo que aún pesa sobre el imputado una Medida de Coerción Personal que limita sus derechos fundamentales, verificado el oficio remitido por la ciudadana prefecta Orlani Torres, quien señala que el imputado ha venido cumpliendo con las presentaciones asignadas, desde el 02 de mayo del 2011 hasta el 10 de mayo del 2012, considerando quien aquí decide que dicha Medida puede levantarse. En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano SIXTO RAFAEL PEREDA REINALES, de 23 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.239.539, de estado civil soltero, nacido el 24-10-1988, funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Araya, Calle Cultura, casa Nº 14, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ GREGORIO MILLÁN. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO