este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA a los Penados: MISAEL JOSE URBANEJA, venezolano, de 22 años de edad para el momento de los hechos, indocumentado, soltero, de oficio agricultor residenciado en sector chorro frío, casa sin numero, Estado Sucre JESÚS BAUTISTA URBANEJA, venezolano, soltero, de 24 años de edad para el momento de los hechos, Indocumentado, oficio agricultor, residenciado en Yaguaracual, cerca sector Saca Matega, casa sin numero, Estado Sucre; el lapso de OCHO (08) MESES DOS (02) DÍAS.-
SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo .....