REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000009
ASUNTO : RL01-P-2000-000009
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el U.T.S.O.03-Cná. 2011-1185, suscrito por la Lic. CARMEN EMILIA OSUNA Je fa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y la Delegada de Prueba Lic. OSWALDA CARREÑO, mediante el cual solicitan de este Juzgado sea considerado el cambio de las presentaciones y programa de tratamiento de la Unidad técnica de Cumaná a la Unidad técnica de Maturín, Estado Monagas del penado HARRY JOSE ESTRELLA LOPEZ, en virtud de que el Liberado logró ubicarse laboralmente como conductor en un contrato en la empresa Surriel, ubicada en el Estado Monagas, a través de la Asociación Cooperativa El Líder S.R.L, en el proyecto de construcción de la Planta de gas, en el sector Hato El Limón, El Furrial, Estado Monagas, ya que se busca preservar el aspecto socioeconómico y ocupar y reducir el tiempo destinado para su programa de tratamiento. Este tribunal al respecto considera: Visto que en fecha 25-01-11, este Tribunal otorgó al penado de autos la Libertad Condicional, siendo este debidamente supervisado por la delegada de pruebas Lic. Oswaldo Carreño, tal y como se evidencia del folio ciento noventa y ocho (198) de la décima pieza procesal, siendo el penado entonces supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación de Cumaná Nº 03. Visto que tal y como lo señala la Jefa de la U.T.S.O. Nº 3, el penado logró ubicarse laboralmente como conductor en un contrato en la empresa Surriel, ubicada en el Estado Monagas, a través de la Asociación Cooperativa El Líder S.R.L, en el proyecto de construcción de la Planta de gas, en el sector Hato El Limón, El Furrial, Estado Monagas; visto lo indicado por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná en el contenido del oficio que remitió a este despacho y siendo que el sistema de progresividad y nuestro sistema penitenciario busca la reinserción del penado, buscando la autodisciplina y una readaptación plena, es por lo cual entre otros aspectos los Jueces de Ejecución actuando en la permanente búsqueda de preservar el aspecto socioeconómico de los penados y ocupar y reducir el tiempo destinado para su programa de tratamiento y visto también que el penado de autos tiene su residencia fijada en la Avenida Orinoco, Residencias Orinoco Torre I, piso Nº 02, Apartamento 2-D, Maturín, Estado Monagas, lo que implica que cuenta con su núcleo familiar, cuenta con apoyo familiar, siendo este un elemento indispensable para el proceso de reinserción en la sociedad del penado.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que el liberado tal y como lo afirman en su solicitud la Lic. CARMEN EMILIA OSUNA Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y la Delegada de Prueba Abog. OSWALDA CARREÑO, tiene su residencia en la ciudad de Maturín y su trabajo, tal y como está evidenciado cursantes a los folios doscientos veintiseis (226) y doscientos veintisiete (227), contentivos de constancia de trabajo del penado de autos, mediante la cual se desprende que labora en la ciudad de Maturín Estado Monagas, como conductor de la Asociación Cooperativa El Líder en zona de construcción S.R.L y también consigna Carta de Residencia, mediante el cual el Presidente de la Junta de Condominio de las Residencias Orinoco, da fe que el penado de autos reside en ese Conjunto Residencial, Razones por las cuales considera este juzgador en aras de que el penado de autos cumpla satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este tribunal al momento de otorgarle la Libertad Condicional, a fin de una mejor y efectiva reinserción y de que cumpla el penado de autos con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgándole dentro del marco de lo permisible, la posibilidad de que se desenvuelva en el lugar donde tiene fijada su residencia y tiene su lugar de trabajo y de esta manera para que cumpla sin obstáculos con el resto de la pena, es por lo que en consecuencia, por los motivos antes expuestos que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento de las presentaciones y el respectivo programa de tratamiento que implica la Libertad Condicional bajo la cual se encuentra el penado de autos que le otorgó este Tribunal mediante decisión de fecha 25-01-11 al penado HARRY JOSE ESTRELLA LOPEZ, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que siga cumpliendo las presentaciones y demás condiciones a que hubiere lugar. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Maturín Estado Monagas, informándole que este tribunal acordó transferir a esa Unidad Técnica de Maturín el cumplimiento de la Libertad Condicional otorgada al penado HARRY JOSE ESTRELLA LOPEZ, remítanse las copias certificadas a que hubiere lugar; Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de Cumaná, Estado Sucre, informándole que este tribunal acordó transferir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 de Maturín Estado Monagas el cumplimiento de la Libertad Condicional, remítasele copia de la presente decisión. Líbrese notificación al penado de autos informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.