Por lo anteriormente expuesto y previo análisis de la presente causa; prescindiendo así para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, OFICINA CARÚPANO Y AMARILYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ ORDAZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinales 1° y 4°, y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
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