este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Vladimir El Halabi Palij, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.061.367, nacido en fecha 07-06-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Calle Cantaura, Casa Nº 54, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Cesar Enrique Alfonzo Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.189.642, nacido en fecha 01-12-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Urbani.....