En tal sentido, por cuanto el presente convenimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente procedimiento de Acción de Protección, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en virtud de que la naturaleza de la presente materia permite la conciliación y la mediación.- Por consiguiente se admite cuanto ha lugar en derecho; y, siendo el Convenimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico, en consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO celebrado por los ciudadanos.....