Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NOLMELY BETZAIDI ROJAS JIMÉNEZ y EDWAR JOSÉ RONDÓN MÁRQUEZ, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006).-