República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: YVÁN JOSÉ SILVA DÍAZ.
DEMANDADO: ALEXANDER JOSÉ SILVA DÍAZ.
PRETENSIÓN: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
FECHA: 20 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5666.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), se admitió demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano YVAN JOSÉ SILVA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.952.243, domiciliado en la avenida Perimetral, quinta María Angélica, frente al hotel Bahía Azul, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ ANDRADE GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.373, contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SILVA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.384.0005, domiciliado en los locales comerciales Distribuidora el Mileniun y/o Distribuidora Los Bravos, ubicados en el Mercado Municipal de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

La pretensión es: la reivindicación del vehículo: marca: TOYOTA, modelo: 4RUNNER LTD V6 4WD 5ª/T, año: 2007, serial de carrocería: JTEBU17R178104396, serial motor: 1GR-5478655, color: GRIS OSCURO 4RUNNER, placas: AHF63H.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- En diligencia de las partes, de fecha 23 de abril de 2013, se expuso: “…la parte actora DESISTE de la presente demanda y en este acto el representante del demandado CONVIENE en aceptar el desistimiento, por lo que se solicita se levante la medida de secuestro sobre el vehículo identificado en el Cuaderno de Medidas y se oficie a la depositaria a los fines de la entrega del mismo, de igual manera solicitamos se homologue el presente desistimiento en los términos expresados…”.
2.- Las partes, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, presentaron diligencia en la cual dicen: “…en vista de que el presente procedimiento se terminó por un desistimiento, el cual se encuentra previsto como una de las formas de auto composición procesal establecido en el Código de Procedimiento Civil y en virtud que en la presente causa existe una inhibición, respetuosamente solicitamos que el Juez Natural de este Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa y se pronuncie sobre la homologación solicitada y la entrega del vehiculo a su dueña, ya que no va a decidir al fondo de la controversia, en cumplimiento del principio de la celeridad procesal y de obtener una justicia de forma expedita, para así no retardar la entrega del vehículo, dado los altos costos de estacionamiento generados…”
Por cuanto lo pedido por ambas partes, es un medio procesal expedito para poner fin al litigio, y solicitan expresamente mi intervención, este Juzgado se avoca al conocimiento y decisión de la causa.
DISPOSITIVA
Como el desistimiento cumple con los extremos legales, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN.

En consecuencia, se levanta la medida de embargo sobre el bien mueble siguiente, vehículo marca: TOYOTA, modelo: 4RUNNER LTD V6 4WD 5ª/T, año: 2007, serial de carrocería: JTEBU17R178104396, serial motor: 1GR-5478655, color: GRIS OSCURO 4RUNNER, placas: AHF63H; por lo tanto, se ordena oficiar al ciudadano ATAHUALPA JOSÉ CORONADO ARREDONDO, titular de la cedula de identidad No V-12.275.093, en su carácter de representante legal de la depositaria judicial oriental EL FARO la cual es poseedora del vehículo antes descrito, en calidad de Depositaria Judicial, según acta de medida de embargo de fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que haga entrega del vehículo antes mencionado, a la ciudadana MARIELA ALEJANDRA YUPANQUI SALAZAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.995.403. Líbrese oficio.-
Igualmente, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
Exp. N° 12-5666.-