Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al acusado DANNY JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de San félix, Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-04-1985, soltero, de profesión u oficio profesor, titular de la cédula de identidad N° 18.339.779 y residenciado en el Avenida Cisneros, Invasión Hugo Chávez Frías, Casa N° 62, casa color azul, frente a PRECA, San Feliz Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, previsto, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación present.....