el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana MARIA DE LOURDES SULBARAN DE LIZARDO, titular de la cédula de identidad 4683220, domiciliado en la Urb., La Llanada, sector 2, Vereda 41, Casa N° 14; por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 204 y 177 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, donde aparece como imputado JOSE VICENTE MARVAL, titular de la cédula de identidad 8.646.995, domiciliado en la urbanización Cumanagoto I, calle Principal Nº 30 de esta ciudad; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal