este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado OSMEL JOSÉ RIVERO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, de ocupación agricultor, C.I V-25.286.665, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/09/19921hijo de los ciudadanos Lorenzo Mejías y Maigualida Rivero, residenciado en la entrada de Río Cristalino, vía Casanay-Caripito, casa S/N, cerca de la capilla, Estado Sucre; y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente.-.