Acuerda Decretar procedente la solicitud fiscal y le acuerda al imputado: LEONEL JOSÉ MACHADO RAVELO, venezolano, de 30 de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.499.001, nacido en fecha: 22-03-75, hijo de Juana Nicolasa Ravelo y Luis Bautista Machado, residenciado en San Juan de Macarapana, casa sin Nro de esta localidad, Estado Sucre, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de tres meses a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 256 ordinal 3° y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar Boleta de libertad a nombre del imputado y que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio y oficio dirigido a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda continuar la causa por el p.....