REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004246
ASUNTO : RP01-P-2005-004246
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana: ALICIA JOSEFINA MILLAN VELASQUEZ y su núcleo familiar, a fin de garantizar su integridad física y la de su núcleo familiar, y su oportuna participación en el proceso penal, como victima indirecta en causa penal identificada con el No-19F5-1C-225-05 nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con ocasión del Homicidio de su hijo: Ronny José Cabello Millán, ante las amenazas de muerte de que ha sido objeto su familia, por partes de familiares y amigos de Enderson Andrade imputado en la citada causa penal, a quién el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo la amenazada antes señalada el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra la prenombrada ciudadana y su núcleo familiar ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: ALICIA JOSEFINA MILLAN VELASQUEZ y su núcleo familiar quién es Venezolana, de 41 años de edad, de profesión u oficio del hogar, soltera, residenciada en La Trinidad, Calle Principal, Casa No-33 de esta ciudad de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-8.645.523 CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS CONSTANTES en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses hasta tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo en la causa antes identificada, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Comando Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: ALICIA JOSEFINA MILLAN VELASQUEZ. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para que sea agregada a la causa principal No-19-F5-1C-225-05.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.