este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 155, 156 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: CARLOS URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 11832528, el lapso de OCHO MESES, TRECE DÍAS Y DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, al de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA IMPUESTA DIECINUEVE (19) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO. PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones al día 04/10/2016): NUEVE AÑOS, CUATRO MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: NUEVE AÑOS, NUEVE MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19/07/2026 A LAS 12 M,ERIDIEM. Se especifica la fecha desde la cual el penado CARLOS AUG.....