REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000647
ASUNTO : RP01-P-2010-000647
AUTO DE EJECUCION DE TERCERA REDENCION Y SE ORDENA PRACTICA DE EVALAUCION PSICO SOCIAL RESPECTO AL PENADO: CARLOS URBANEJA
Vistos recaudos ingresados a esta causa, suscritos por la JUNTA DE TRABAJO DEL INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA ESTADO ANZOATEGUI, a favor del penado CARLOS URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 11832528, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al penado, ciudadano: CARLOS AUGUSTO URBANEJA; titular de la cédula de identidad N° 11.832.528; nacido en fecha 27-08-71; hijo de Jesús Pulido (fallecido) y Roselia Urbaneja; soltero; de profesión u oficio obrero; residenciado en Barrio el Kilombo, calle principal casa numero 15, Cumaná, zona industrial de San Luís detrás de Preca Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal con la Agravante prevista en el Parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAISABEL GONZALEZ GONZALEZ y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la actualidad se encuentra recluido en el Internado JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.
Así las cosas, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en la Constancia de fecha 01/08/2016, antes señalado, que correspondería a una “3° REDENCIÓN, precisándose que LABORÓ en los lapsos comprendidos, desde el 05/03/2015 al 01/08/2016, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN AÑO, CUATRO MESES Y VEINTISIETE DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO MESES, TRECE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO
Pena Impuesta: DIECINUEVE (19) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO. Fecha de Detención: Su detención es el día 15 de FEBRERO de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 04/10/2016, el penado tiene cumplida una pena física de SEIS AÑOS, SIETE MESES Y DIECINUEVE DIAS. 1° Redención (09/09/2011): NUEVE (09) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS. 2° Redención (25/03/2014): UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SISTE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS.3°Redención (01/08/2016): OCHO (8) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS LAPSOS REDIMIDOS: DOS AÑOS, OCHO MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS. PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones al día 04/10/2016): NUEVE AÑOS, CUATRO MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: NUEVE AÑOS, NUEVE MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19/07/2026 A LAS 12 M,ERIDIEM.
Se especifica la fecha desde la cual el penado CARLOS AUGUSTO URBANEJA, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DOCE (12) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y asi se declara.
Observa esta Juzgadora, una vez emitido el correspondiente cómputo actualizado de pena, que el referido penado ya ha cumplido incluso ha superado una tercera 1/3 parte de la pena y opta para la fecha, a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se acuerda la práctica de la evaluación Psicosocial, por parte del equipo multidisciplinario de rigor y asi se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 155, 156 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: CARLOS URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 11832528, el lapso de OCHO MESES, TRECE DÍAS Y DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, al de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA IMPUESTA DIECINUEVE (19) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO. PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones al día 04/10/2016): NUEVE AÑOS, CUATRO MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: NUEVE AÑOS, NUEVE MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19/07/2026 A LAS 12 M,ERIDIEM. Se especifica la fecha desde la cual el penado CARLOS AUGUSTO URBANEJA, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DOCE (12) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y asi se declara.Observa esta Juzgadora, una vez emitido el correspondiente cómputo actualizado de pena, que el referido penado ya ha cumplido incluso ha superado una tercera 1/3 parte de la pena y opta para la fecha, a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se acuerda la práctica de la evaluación Psicosocial, por parte del equipo multidisciplinario de rigor y asi se declara.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo a la DIRECCION DEL INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA ESTADO ANZOATEGUI, informpandole lo aquí decidido. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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