REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Abril del 2.016.
206° y 156
Exp. N° 17.351.
DEMANDANTE: JUANA CARRIÓN, titular de la Cédula de
Identidad N° 2.401.651.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Santa Rosa N° 41, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
DEMANDADA: AMELIA JOSEFINA CARRIÓN y NANCY
JOSEFINA CARRIÓN, titulares de las Cedula de
Identidad Nros: 9.451.021 y 11.440.164,
Respectivamente.
APODERADO (S): No otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN
CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 11 de Abril del 2.016, este Tribunal debió haber dejado constancia que las partes intervinientes en el presente juicio no presentaron Informes y el día siguiente, es decir, el 12 de Abril del 2.016, se debió haber fijado la causa para Sentencia, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para Sentencia. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Informes sin que las partes hicieran uso de ese derecho, es por lo que este Tribunal fija la causa para Sentencia y dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nº 17.351.
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