Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MARIA MATILDE URBANO CEDEÑO, contra el ciudadano ELEUTERIO BRITO CARRERA, plenamente identificados, a favor de la adolescente Omisis.-