En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges LUÍS ENRIQUE REYES MUJICA y ROSA VIRGINIA MILLAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.884.556 y 10.219.367, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector San José, casa s/n, carretera nacional Carúpano-Maturín, de esta jurisdicción y la segunda en la Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 35, casa No.25, de Carúpano municipio Bermúdez de este estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por e.....