Por los razonamientos que preceden este Juzgado Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA REMSIÓN del presente asunto incoado contra el joven adulto OMISSIS; por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia; de conformidad con lo establecido en el artículo 569 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: SE DECRETA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, respecto al delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia; y respecto al joven adulto OMISSIS, identificado ut supra, a cuyo favor obró LA REMISIÓN, acordada en esta fecha; tal como lo dispone la parte in fine del artículo.....