Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica y lo expuesto por el sancionado de autos, este Tribunal acuerda con lugar los solicitado por la Defensa y de conformidad con el artículo 647 literal E de la LOPNNA en concordancia con el 646 de la referida norma acuerda revisar y sustituir la medida de servicio a la comunidad por la de regla de conducta por el lapso que le falta por cumplir, asimismo acuerda otorgar un plazo de treinta (30) días para que la sancionada XXXXXX, consigne la constancia de trabajo respectiva a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción modificada en el día de hoy, es decir, deben contener fecha de inicio e indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hizo saber a la adolescente que de no cumplir con la sanción .....